Page 196 - Informe Integrado de Gestión para Junta Directiva FINAL
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a la vinculación que tenemos de capital privado desde agosto de 2008 convirtiéndose de
                  esta manera en una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios mixta, y con
                  base en concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública -
                  DAFP en el mes de febrero de 2009 se determinó la no obligatoriedad para Energía de
                  Pereira de la aplicación del Art 1° de la Ley 87 de 1993, en concordancia con el Art. 5°
                  de la misma.

                  Tal como lo define el artículo 46 del Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios:

                  “Se entiende por control interno el conjunto de actividades de planeación y ejecución,
                  realizado  por  la  administración  de  cada  empresa  para  lograr  que  sus  objetivos  se
                  cumplan.
                  El control interno debe disponer de medidas objetivas de resultado, o indicadores de
                  gestión, alrededor de diversos objetivos, para asegurar su mejoramiento y evaluación.”.

                  Con base en este contexto, la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P., cuenta con el
                  proceso  administrativo  de  Direccionamiento  y  Control  Estratégico  liderado  por  la
                  Gerencia de Direccionamiento y Control Estratégico, donde se realizan las actividades
                  de control y seguimiento a través de los subprocesos de Gestión Estratégica, Gestión
                  Corporativa y Auditoría Interna de Gestión a los diferentes procesos de la Empresa y a
                  los planes de mejoramiento suscritos y que haya lugar con los entes gubernamentales
                  del sector municipal y nacional, fomentando la cultura del control y el autocontrol en
                  todos los procesos, niveles de la organización y aliados estratégicos que se consideren
                  dentro del ejercicio de control.

                  Por otro parte, nuestro control interno hace parte del proceso estratégico, que junto con
                  el sistema integrado de gestión bajo las normas ISO 9001:2015, ISO 14001:2015, ISO
                  45001:2018 e ISO 55001:2014 (En proceso de certificación) permiten articular todos
                  los procesos en sus diferentes niveles, con el objetivo de lograr la consecución de los
                  objetivos organizacionales establecidos en el Plan Estratégico Corporativo.

                  Ahora bien, luego de un año muy complejo como lo fue el 2020, producto de la pandemia
                  el 2021 presentó mayor normalidad, permitiendo la presencialidad  y  por  supuesto  el
                  ejercicio de control interno permanente.

                  Gracias a que este proceso estratégico de la Empresa se soporta en una metodología
                  estructurada, probada y alineada con el CORE del negocio, que permite los ejercicios de
                  planeación,  seguimiento,  evaluación  y  retroalimentación  bajo  cualquier  modalidad  de
                  una  manera  eficiente  y  eficaz,  aportando  siempre  al  mejoramiento  continuo  de  los
                  procesos,  permite  que  bajo  cualquier  modalidad  se  mantenga  un  permanente
                  seguimiento y control administrativos y operacional.

                  Para la gestión del año este proceso estratégico de direccionamiento estratégico y el
                  ambiente de control comprendió entre otros los siguientes elementos:

                  I.     Componente estratégico y ambiente de control (205-2)


                  Artículo 48. Facultades para asegurar el control interno. Las empresas de servicios públicos podrán contratar con entidades
                  privadas  la  definición  y  diseño  de  los  procedimientos  de  control  interno,  así  como  la  evaluación  periódica  de  su
                  cumplimiento, de acuerdo siempre a las reglas que establezcan las Comisiones de Regulación.
                  Artículo 49. Responsabilidad por el control interno. El control interno es responsabilidad de la gerencia de cada empresa
                  de servicios públicos. La auditoría interna cumple responsabilidades de evaluación y vigilancia del control interno delegadas
                  por la gerencia. La organización y funciones de la auditoría interna serán determinadas por cada empresa de servicios
                  públicos”.

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