Page 195 - Informe Integrado de Gestión para Junta Directiva FINAL
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Suscribimos  con  el  socio  accionista  Municipio  de  Pereira,  los  siguientes  contratos  o
                  convenios en el periodo 2021:

                      •   Contrato No 683 – 2021 “Para la prestación de servicios en la recepción de las
                         facturas y recaudo de dineros por concepto de todos los pagos parametrizados
                         con código de barras a favor del municipio de Pereira, a través de los centros de
                         recaudo dispuestos por el contratista en la ciudad, entregándole al contribuyente
                         el desprendible de la factura debidamente validado y gestionado el depósito de
                         los recursos a las cuentas que autorice el contratante Contrato No 1915 de 2020
                         que tenía por objeto el suministro de energía eléctrica con destino al servicio de
                         alumbrado público en el municipio de Pereira con una duración de 9 meses”.

                      •   Contrato 1097 – 2 2  “La Empresa de Energía de Pereira, se obliga con EL MUNICIPIO DE
                         PEREIRA,  al  suministro  de  energía  eléctrica  con  destino  a  atender  la  demanda  de
                         alumbrado  público  en  el  Municipio  de  Pereira  y  el  corregimiento  de  puerto  Caldas,  en
                         vigencia 2021, con destino a atender la demanda de alumbrado público en el Municipio de
                         Pereira, en la cantidad de Energía Eléctrica resultante del inventario de luminarias vigente,
                         relacionado en la invitación pública de Régimen No. 007 de 2021, teniendo como base una
                         estimación  del  censo  realizado  por  la  Empresa  PRAVNE  CONSULTING  GROUP  y  la
                         actualización de las luminarias ingresadas en el año 2020 por expansión, las luminarias
                         instaladas por modernización (cambio tecnología sodio a led), las luminarias desmontadas
                         por la modernización, para un total de 30.982 luminarias, y las actualizaciones periódicas
                         conciliadas  con  el  Operador  de  Red  durante  la  ejecución  del  contrato,  para  atender el
                         Servicio de Alumbrado Público en el Municipio de Pereira, bajo la modalidad “Pague lo
                         demandado”.

                  3.3.10 Información Complementaria Junta Directiva

                  No se presentaron aspectos de relevancia que deba ser objeto de complementación.

                  3.4 Gestión Auditoría Interna


                  Conforme  a  nuestra  naturaleza  jurídica,  empresa  de  servicios  públicos  domiciliarios,
                  cuyo régimen de Control Interno es el señalado en la Ley 142 de 1994, modificada por
                  la Ley 689 de 2001, y el cual se encuentra desarrollado principalmente en los artículos
                                         1
                  45 y siguientes ibidem , aunado a las características societarias de la misma y en virtud

                  1 “Artículo 45. Principios rectores del control. El propósito esencial del control empresarial es hacer coincidir los objetivos
                  de quienes prestan servicios públicos con sus fines sociales y su mejoramiento estructural, de forma que se establezcan
                  criterios claros que permitan evaluar sus resultados. El control empresarial es paralelo al control de conformidad o control
                  numérico formal y complementario de éste.
                  El  control  debe  lograr  un  balance,  integrando  los  instrumentos  existentes  en  materia  de  vigilancia,  y  armonizando  la
                  participación de las diferentes instancias de control.
                  Corresponde  a  las  comisiones de  regulación,  teniendo  en  cuenta  el  desarrollo de  cada  servicio  público y los  recursos
                  disponibles  en  cada  localidad,  promover  y  regular  el  balance  de  los  mecanismos  de  control,  y  a  la  Superintendencia
                  supervisar el cumplimiento del balance buscado.
                  Artículo 46. Control interno. Se entiende por control interno el conjunto de actividades de planeación y ejecución, realizado
                  por la administración de cada empresa para lograr que sus objetivos se cumplan.
                  El control interno debe disponer de medidas objetivas de resultado, o indicadores de gestión, alrededor de diversos objetivos,
                  para asegurar su mejoramiento y evaluación.
                  Artículo 47. Participación de la Superintendencia. Es función de la Superintendencia velar por la progresiva incorporación
                  y aplicación del control interno en las empresas de servicios públicos. Para ello vigilará que se cumplan los criterios,
                  evaluaciones, indicadores y modelos que definan las comisiones de regulación, y podrá apoyarse en otras entidades oficiales
                  o particulares.

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