Page 195 - Informe Integrado de Gestión para Junta Directiva FINAL
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Suscribimos con el socio accionista Municipio de Pereira, los siguientes contratos o
convenios en el periodo 2021:
• Contrato No 683 – 2021 “Para la prestación de servicios en la recepción de las
facturas y recaudo de dineros por concepto de todos los pagos parametrizados
con código de barras a favor del municipio de Pereira, a través de los centros de
recaudo dispuestos por el contratista en la ciudad, entregándole al contribuyente
el desprendible de la factura debidamente validado y gestionado el depósito de
los recursos a las cuentas que autorice el contratante Contrato No 1915 de 2020
que tenía por objeto el suministro de energía eléctrica con destino al servicio de
alumbrado público en el municipio de Pereira con una duración de 9 meses”.
• Contrato 1097 – 2 2 “La Empresa de Energía de Pereira, se obliga con EL MUNICIPIO DE
PEREIRA, al suministro de energía eléctrica con destino a atender la demanda de
alumbrado público en el Municipio de Pereira y el corregimiento de puerto Caldas, en
vigencia 2021, con destino a atender la demanda de alumbrado público en el Municipio de
Pereira, en la cantidad de Energía Eléctrica resultante del inventario de luminarias vigente,
relacionado en la invitación pública de Régimen No. 007 de 2021, teniendo como base una
estimación del censo realizado por la Empresa PRAVNE CONSULTING GROUP y la
actualización de las luminarias ingresadas en el año 2020 por expansión, las luminarias
instaladas por modernización (cambio tecnología sodio a led), las luminarias desmontadas
por la modernización, para un total de 30.982 luminarias, y las actualizaciones periódicas
conciliadas con el Operador de Red durante la ejecución del contrato, para atender el
Servicio de Alumbrado Público en el Municipio de Pereira, bajo la modalidad “Pague lo
demandado”.
3.3.10 Información Complementaria Junta Directiva
No se presentaron aspectos de relevancia que deba ser objeto de complementación.
3.4 Gestión Auditoría Interna
Conforme a nuestra naturaleza jurídica, empresa de servicios públicos domiciliarios,
cuyo régimen de Control Interno es el señalado en la Ley 142 de 1994, modificada por
la Ley 689 de 2001, y el cual se encuentra desarrollado principalmente en los artículos
1
45 y siguientes ibidem , aunado a las características societarias de la misma y en virtud
1 “Artículo 45. Principios rectores del control. El propósito esencial del control empresarial es hacer coincidir los objetivos
de quienes prestan servicios públicos con sus fines sociales y su mejoramiento estructural, de forma que se establezcan
criterios claros que permitan evaluar sus resultados. El control empresarial es paralelo al control de conformidad o control
numérico formal y complementario de éste.
El control debe lograr un balance, integrando los instrumentos existentes en materia de vigilancia, y armonizando la
participación de las diferentes instancias de control.
Corresponde a las comisiones de regulación, teniendo en cuenta el desarrollo de cada servicio público y los recursos
disponibles en cada localidad, promover y regular el balance de los mecanismos de control, y a la Superintendencia
supervisar el cumplimiento del balance buscado.
Artículo 46. Control interno. Se entiende por control interno el conjunto de actividades de planeación y ejecución, realizado
por la administración de cada empresa para lograr que sus objetivos se cumplan.
El control interno debe disponer de medidas objetivas de resultado, o indicadores de gestión, alrededor de diversos objetivos,
para asegurar su mejoramiento y evaluación.
Artículo 47. Participación de la Superintendencia. Es función de la Superintendencia velar por la progresiva incorporación
y aplicación del control interno en las empresas de servicios públicos. Para ello vigilará que se cumplan los criterios,
evaluaciones, indicadores y modelos que definan las comisiones de regulación, y podrá apoyarse en otras entidades oficiales
o particulares.
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