Page 235 - INFORME DE GESTION 2020
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excepción. Si bien, la operación de la Empresa tuvo que continuar, algunos procesos administrativos
       sufrieron ajustes en su normal desarrollo.


       La pandemia del SARS CoV2 (coronavirus Covid-19) generó en el país que se decretara el estado
       de emergencia sanitaria mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio
       de Salud y Protección Social (prorrogada por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020); se
       ordenó aislamiento preventivo obligatorio mediante el Decreto Presidencial 457 del 22 de marzo
       de 2020 (prorrogado por los Decretos 531, 593, 636, 749, 990 y 1076). Posteriormente, se
       ordenó aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, mediante Decreto Presidencial
       1168 del 25 de agosto de 2020 (prorrogado por los Decretos 1297 y 1408 de 2020), también,
       mediante el Decreto 417-20 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
       por el termino de 30 días y se anunciaron medidas que adoptaría el Gobierno Nacional mediante
       Decreto Legislativo, entre muchas otras medidas adoptadas conllevaron a que el ejercicio de control
       interno se ajustara a la modalidad virtual y solo presencial en aquellos casos estrictamente necesarios.


       Sin  embargo,  este  proceso  estratégico  que  implementamos  se  soporta  en  una  metodología
       estructurada, probada y alineada con el CORE del negocio, que permite los ejercicios de planeación,
       seguimiento, evaluación y retroalimentación bajo cualquier modalidad de una manera eficiente y
       eficaz, aportando siempre al mejoramiento continuo de los procesos.







       9  “Artículo 45. Principios rectores del control. El propósito esencial del control empresarial es hacer coincidir los objetivos de
       quienes prestan servicios públicos con sus fines sociales y su mejoramiento estructural, de forma que se establezcan criterios claros
       que permitan evaluar sus resultados. El control empresarial es paralelo al control de conformidad o control numérico formal y
       complementario de éste.
       El control debe lograr un balance, integrando los instrumentos existentes en materia de vigilancia, y armonizando la participación
       de las diferentes instancias de control.
       Corresponde a las comisiones de regulación, teniendo en cuenta el desarrollo de cada servicio público y los recursos disponibles
       en cada localidad, promover y regular el balance de los mecanismos de control, y a la Superintendencia supervisar el cumplimiento
       del balance buscado.
       Artículo 46. Control interno. Se entiende por control interno el conjunto de actividades de planeación y ejecución, realizado por
       la administración de cada empresa para lograr que sus objetivos se cumplan.
       El control interno debe disponer de medidas objetivas de resultado, o indicadores de gestión, alrededor de diversos objetivos, para
       asegurar su mejoramiento y evaluación.
       Artículo 47. Participación de la Superintendencia. Es función de la Superintendencia velar por la progresiva incorporación y
       aplicación del control interno en las empresas de servicios públicos. Para ello vigilará que se cumplan los criterios, evaluaciones,
       indicadores y modelos que definan las comisiones de regulación, y podrá apoyarse en otras entidades oficiales o particulares.
       Artículo 48. Facultades para asegurar el control interno. Las empresas de servicios públicos podrán contratar con entidades
       privadas la definición y diseño de los procedimientos de control interno, así como la evaluación periódica de su cumplimiento, de
       acuerdo siempre a las reglas que establezcan las Comisiones de Regulación.
       Artículo 49. Responsabilidad por el control interno. El control interno es responsabilidad de la gerencia de cada empresa de
       servicios públicos. La auditoría interna cumple responsabilidades de evaluación y vigilancia del control interno delegadas por la
       gerencia. La organización y funciones de la auditoría interna serán determinadas por cada empresa de servicios públicos”.


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