Page 231 - INFORME DE GESTION 2020
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“Cláusula 2. El objeto del presente contrato es que una empresa de servicio públicos domiciliarios
       de  energía eléctrica,  como  Aliado Estratégico  de EMCARTAGO E.S.P.  y Operador  de Red,
       asuma por su cuenta y riesgo, la operación del servicio de energía eléctrica en las actividades de
       comercialización y distribución en el área de prestación de EMCARTAGO E.S.P., por el término de
       duración del contrato, con la entrega temporal de la tenencia de la infraestructura de distribución y
       comercialización dedicada a este servicio para su uso y con los fines descritos en los documentos
       del proceso, y realizando las inversiones a que haya lugar, conforme al anexo técnico, y las demás
       que se requieran por la normatividad vigente y futura. (…)”


       Así las cosas, en Energía de Pereira estaremos a cargo de este servicio por un periodo de 20 años,
       tiempo en el cual deberá mejorar la calidad del servicio de Cartago y zonas aledañas, ejecutar
       inversiones superiores a los 86 mil millones de pesos, disminuir el índice de pérdidas, que en este
       momento es superior al 25% y atender a los 45 mil usuarios que hoy se benefician del servicio de
       energía eléctrica.


       Participación en empresa AIR-E S.A.S. ESP.



       El 14 de noviembre de 2016, luego de obtener concepto favorable de la Comisión de Regulación
       de Energía y Gas -CREG-, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ordenó la toma de
       posesión de Electricaribe S.A. E.S.P., por encontrar configuradas las causales de los numerales 1 y 7
       del artículo 59 de la Ley 142 de 1994.  De acuerdo con el análisis realizado por la SSPD respecto
       de la situación de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., concluyó que esta no se encontraba en condiciones
       de superar las causales de toma de posesión contempladas en los numerales 1 y 7 del artículo 59
       de ley 142 de 1994, ni cumplir con su objeto social conforme a las leyes que lo rigen.


       Por tal motivo, el día 3 de agosto del año 2018, ELECTRICARIBE S.A. ESP.,  intervenida por
       la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, publicó el borrador para comentarios del
       Reglamento de Presentación de Ofertas No Vinculantes (primera Fase) para el proceso de búsqueda
       de un inversionista- operador para el Sistema  de Distribución Local y de Trasmisión Regional atendido
       por ELECTRICARIBE en los departamentos del Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba,  Guajira, Magdalena
       y Sucre y la actividad de comercialización de energía eléctrica que desarrolla ELECTRICARIBE.


       En fecha 28 de septiembre de 2018 dio apertura al proceso de búsqueda de un inversionista-
       operador para el sistema de distribución local y de transmisión regional atendido por Electricaribe en
       los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena y Sucre y la actividad
       de comercialización de energía eléctrica que desarrolla Electricaribe.


       Posteriormente,  dicho  proceso  fue  declarado  desierto,  dada  las  condiciones  del  reglamento  de
       vinculación y al no existir concurrencia de oferentes.


       Ante la falta de pluralidad de oferentes, El Agente Especial de Electricaribe decidió dar apertura
       a un nuevo proceso dividiendo el mercado Caribe en dos sociedades (CaribeSol y CaribeMar),
       reglamento de vinculación que fue publicado el día 03 de abril de los corrientes:




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