Page 208 - Informe Integrado de Gestión para Junta Directiva FINAL
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• Resolución 2395 del 14 de febrero de 2005, modificada por la 6465 del 14 abril
de 2005, modificada 2885 de 6 febrero de 2007, modificada por la 2485 del 30
de enero de 2008 y la 8055 del 16 de marzo de 2010, modificada por la 3545 del
23 de febrero de 2012 que expide el reporte de información de costos y
gastos de energía.
• Resolución SSPD 2016300013475 del 19 de mayo de 2016 que expide los
lineamientos frente las disposiciones sobre el marco normativo contable y
financiero que los prestadores están obligados a reportar.
• Resolución SSPD20101300047505 7 dic de 2010 que expide los lineamientos del
formulario “Nivel de Satisfacción del Cliente”, referente a la información o
percepción del prestador respecto a la gestión de la PD”
• Resolución SSPD No. 2010240008055 del 16 de marzo de 2010, modificada por
la Resolución No. SSPD 20102400026285 del 30 de julio de 2010, modificada por
la Resolución No. SSPD 20121300004345 del 7 de marzo de 2012 por la cual se
expide el cargue de información al Sistema Único de Información.
• Resolución No. SSPD - 20191000059795 del 27 de diciembre de 2019 que expide
los lineamientos de reporte de información de la sobretasa nacional de
cuatro pesos moneda legal colombiana por kilovatio hora de energía eléctrica
consumida como parta de las medidas requeridas para garantizar la prestación
del servicio de energía eléctrica a cargo de las empresas intervenidas por parte
de la SSPD.
• Resolución No. SSPD – 20212200012515 del 26 de marzo del 2 2 “Por la cual
se expiden los lineamientos para el cargue de información al Sistema
Único de Información- SUI aplicable a los prestadores del servicio públicos de
energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional – IN” derogando la
Resolución No. SSPD - 20192200020155 del 25 de junio de 2019.
Con base en lo anterior y a los cambios permanentes en regulación, el volumen de carga
de reportes de información durante este año para la Empresa fue de 714 reportes
distribuidos entre formatos y formularios a través de la plataforma SUI.
En este sentido, hay que mencionar que debido al alto volumen de información a reportar
y con el objetivo de cumplir y seguir garantizando oportunidad y calidad en los mismos,
se da continuidad al equipo de la Gerencia de Direccionamiento y Control Estratégico
con profesionales competentes que apoyen exclusivamente esta rendición de cuenta a
este ente de externo.
Todavía cabe señalar que, consecuentemente con esta obligación, en la Empresa frente
a las actuaciones de control fiscal durante el 2021 continuamos en la posición adoptada
desde el 2012 de precisar el alcance en los términos constitucionales y legales del
ejercicio del mencionado control, en los términos expresados por el artículo 27.4 y 50
de la Ley 142 de 1994 modificado por la ley 689 de 2001 que advierten que el control
recae sobre los actos, contratos, derechos y dividendos que el aporte estatal confiere,
aspecto que fue aclarado por la Corte Constitucional al declarar la inexequibilidad de
apartes de los artículos arriba señalados en la Sentencia C-290 de 2002.
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