Page 79 - INFORME DE GESTION 2020
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• Autogeneradores (CREG 030 DE 2018)













































       Se define como un Autogenerador a un usuario que produce energía eléctrica principalmente, para
       atender sus propias necesidades. En Colombia la actividad de autogeneración se reguló por la
       CREG mediante la Resolución 030 de 2018, en esta se catalogan este tipo de usuarios en dos tipos,
       Autogenerador a Pequeña Escala -AGPE (usuarios con capacidad instalada menor o igual a 0,1
       MW) y Generadores Distribuidos-DG (usuarios con potencia instalada mayor a 0,1 MW y menor o
       igual 1 MW). A cierre del año tuvimos 75 usuarios registrados como AGPE, todos con instalación
       de sistemas fotovoltaicos menores a 0,1 MW, 44 usuarios más que el año 2019.






























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