Page 250 - INFORME DE GESTION 2020
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lineamientos para el cargue de información al
       Sistema Único de Información- SUI aplicable a
       los prestadores del servicio públicos de energía
       eléctrica del Sistema Interconectado Nacional
       – SIN”
       • Resolución No. SSPD - 20191000059795
       del 27 de diciembre de 2019 que expide los
       lineamientos de reporte de información de la
       sobretasa nacional de cuatro pesos moneda
       legal colombiana por kilovatio hora de energía
       eléctrica consumida como parta de las medidas
       requeridas para garantizar la prestación del
       servicio de energía eléctrica a cargo de las
       empresas intervenidas por parte de la SSPD.


       De acuerdo con esto, el volumen de carga de
       reportes de información durante el año 2020
       para el usuario de Pereira fue de 552 reportes
       distribuidos entre formatos y formularios a través
       de la plataforma.


       Es por esto, que debido al aumento en el volumen
       de reportes de información y con el objetivo de
       cumplir y seguir garantizando oportunidad y
       calidad en los mismos, se fortaleció el equipo
       de la Gerencia de Direccionamiento y Control
       Estratégico, con profesionales que apoyen                C-290 de 2002.
       exclusivamente esta rendición de cuenta a este
       ente externo.                                            De manera semejante y de conformidad con
                                                                la Resolución CMP 435 de 2019 y dada
       Consecuentemente con esta obligación, la                 la naturaleza jurídica de Empresa Energía
       Empresa frente  a las actuaciones  de control            de Pereira, empresa de Servicios Públicos
       fiscal, continuamos en la posesión adoptada              de naturaleza mixta, se rindió la cuenta
       desde el 2012, de precisar el alcance en                 fiscal  correspondiente  a la  vigencia  2019,
       los términos constitucionales y legales del              obteniendo en la revisión formal una calificación
       ejercicio del mencionado control. En términos            del 90% al mes de junio de 2020, rendición
       expresados por el artículo 27.4 y 50 de la Ley           considerada aceptada en el pronunciamiento
       142 de 1994 modificado por la ley 689 de                 formal de la Contraloría Municipal de Pereira.
       2001 que advierten que el control recae sobre
       los actos, contratos, derechos y dividendos              En lo referente a la rendición de cuentas ante
       que el  aporte estatal confiere,  aspecto que            la comunidad, medios de comunicación,
       fue aclarado por la Corte Constitucional al              colaboradores  y  otras  partes  interesadas,  se
       declarar la inexequibilidad de apartes de                realizan informes para conocimiento público,
       los artículos arriba señalados en la Sentencia           los cuales son divulgados a través de la página



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