Page 152 - INFORME DE GESTION 2020
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2.4.2.6 Procedimiento Administrativo de Recuperación de Energía



       El Procedimiento Administrativo de Recuperación de Energía tiene como finalidad la facturación de
       energía que, en virtud de anomalías en el sistema de medida de los usuarios no fue cobradas. Esto
       bajo el cumplimiento del debido proceso, como garantes de los derechos de los usuarios.



       • Sustento jurídico



       Frente al cobro de consumos dejados de facturar mediante procedimiento administrativo de
       recuperación de energía, debe tenerse en cuenta que no corresponde a una sanción pecuniaria
       impuesta por parte de las Empresas de Servicios Públicos, por cuanto así lo señala el artículo 150 de
       la Ley 142 de 1994, que actúa como fundamento legal y del cual se desprende el siguiente texto:


       “Artículo 150. De los cobros inoportunos. Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas,
       las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación
       de  desviaciones  significativas  frente  a  consumos  anteriores.  Se  exceptúan  los  casos  en  que  se
       compruebe dolo del suscriptor o usuario.”














                                                  Tabla 38. Facturación PARE












                                             Tabla 39. Energía puesta al cobro PARE.




       Para el 2020 cumplimos en un 42.30% notándose un fuerte impacto en la meta propuesta, lo
       anterior a raíz de los efectos generados por la emergencia sanitaria y la disminución en la cantidad
       de revisiones efectuadas y trasladadas al PARE para su correspondiente análisis y liquidación.


       En el 2020 pusimos al cobro 780.21 MWh que corresponden al 53,54% de la meta propuesta,
       este incumplimiento en la meta obedece a la disminución considerable en actas viables para PARE a
       causa de los efectos generados por el COVID -19 y el apoyo a Cartago.






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