Page 124 - Informe Integrado de Gestión para Junta Directiva FINAL
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autorizadas, garantizando que el consumo sea el elemento principal del precio que se
                  paga por el servicio prestado.

                  Así las cosas, cuando el consumo no puede ser medido por circunstancias ajenas a La
                  Compañía,  la  ley  142  de  1994  en  sus  artículos  146  y  150  permite  que  el  prestador
                  determine y recupere la energía que efectivamente se consumió pero que no pudo ser
                  registrada por el equipo de medida y por consiguiente no fue facturada.

                  Es así  como  a  través  del  procedimiento  establecido  en  la  Cláusula  Vigésima  Primera
                  (Condiciones  para  el  cobro  de  consumos  dejados  de  facturar  y  otros  conceptos)  del
                  Contrato  Para  la  Prestación  del  Servicio  Público  Domiciliario  de  Energía  Eléctrica  con
                  Condiciones Uniformes, la Empresa pretende la recuperación del servicio efectivamente
                  prestado y no facturado en su momento, garantizando con ello un equilibrio contractual.

                  Es  necesario  recalcar  que  el  cobro  de  consumos  dejados  de  facturar  mediante
                  Procedimiento  Administrativo  de  Recuperación  de  Energía  NO  corresponde  a  una
                  sanción pecuniaria impuesta por la Empresa, sino al ejercicio del derecho que se tiene
                  de  recuperar  unas  sumas  de  dinero  por  concepto  de  unos  consumos  obtenidos  de
                  manera irregular o que no pudieron ser registrados por cualquier evento y que afectan
                  de manera negativa el patrimonio económico de la Compañía.
                  De ahí que para el 2021, de 21.461 actividades de revisión y normalización ejecutadas
                  por  personal  técnico  operativo  en  terreno,  fueron  trasladadas  al  Procedimiento
                  Administrativo  de  Recuperación  de  Energía  2.645  actas,  de  las  cuales  539  fueron
                  efectivas  para  su  correspondiente  liquidación,  vislumbrándose  un  porcentaje  de
                  efectividad del 20,37%.

                  De  las  539  actas  efectivas  para  su  correspondiente  liquidación,  se  trasladaron  a  los
                  suscriptores y/o usuarios 522 comunicados de inicio de procedimiento administrativo de
                  recuperación de energía y traslado de material probatorio, equivalentes a 1.113,03 MWh
                  de energía dejada de facturar por valor de $857,58 millones de pesos de los cuales:

                       •   83 procesos se encuentran en trámite administrativo.
                       •   9  procesos  revocados  por  la  Superintendencia  de  Servicios  Públicos
                          Domiciliarios.
                       •   28  procesos  revocados  en  sede  administrativa  posterior  evaluación  de  los
                          descargos presentados.
                       •   402 procesos facturados una vez surtido el debido proceso administrativo con
                          una energía recuperada de 1.072,21 MWh. por valor de $643.20 millones de
                          pesos que corresponden al 70,11% de procesos iniciados y al 90,11% del total
                          de procesos facturados, ambos en el año 2021, de igual manera se reportaron
                          $69.10 millones de pesos correspondientes a procesos iniciados en el año 2020.


















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