Page 124 - Informe Integrado de Gestión para Junta Directiva FINAL
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autorizadas, garantizando que el consumo sea el elemento principal del precio que se
paga por el servicio prestado.
Así las cosas, cuando el consumo no puede ser medido por circunstancias ajenas a La
Compañía, la ley 142 de 1994 en sus artículos 146 y 150 permite que el prestador
determine y recupere la energía que efectivamente se consumió pero que no pudo ser
registrada por el equipo de medida y por consiguiente no fue facturada.
Es así como a través del procedimiento establecido en la Cláusula Vigésima Primera
(Condiciones para el cobro de consumos dejados de facturar y otros conceptos) del
Contrato Para la Prestación del Servicio Público Domiciliario de Energía Eléctrica con
Condiciones Uniformes, la Empresa pretende la recuperación del servicio efectivamente
prestado y no facturado en su momento, garantizando con ello un equilibrio contractual.
Es necesario recalcar que el cobro de consumos dejados de facturar mediante
Procedimiento Administrativo de Recuperación de Energía NO corresponde a una
sanción pecuniaria impuesta por la Empresa, sino al ejercicio del derecho que se tiene
de recuperar unas sumas de dinero por concepto de unos consumos obtenidos de
manera irregular o que no pudieron ser registrados por cualquier evento y que afectan
de manera negativa el patrimonio económico de la Compañía.
De ahí que para el 2021, de 21.461 actividades de revisión y normalización ejecutadas
por personal técnico operativo en terreno, fueron trasladadas al Procedimiento
Administrativo de Recuperación de Energía 2.645 actas, de las cuales 539 fueron
efectivas para su correspondiente liquidación, vislumbrándose un porcentaje de
efectividad del 20,37%.
De las 539 actas efectivas para su correspondiente liquidación, se trasladaron a los
suscriptores y/o usuarios 522 comunicados de inicio de procedimiento administrativo de
recuperación de energía y traslado de material probatorio, equivalentes a 1.113,03 MWh
de energía dejada de facturar por valor de $857,58 millones de pesos de los cuales:
• 83 procesos se encuentran en trámite administrativo.
• 9 procesos revocados por la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios.
• 28 procesos revocados en sede administrativa posterior evaluación de los
descargos presentados.
• 402 procesos facturados una vez surtido el debido proceso administrativo con
una energía recuperada de 1.072,21 MWh. por valor de $643.20 millones de
pesos que corresponden al 70,11% de procesos iniciados y al 90,11% del total
de procesos facturados, ambos en el año 2021, de igual manera se reportaron
$69.10 millones de pesos correspondientes a procesos iniciados en el año 2020.
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