Page 70 - INFORME DE GESTION 2020
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La tarifa de energía eléctrica corresponde al precio por unidad (kilovatio hora) de la prestación del
       servicio de energía eléctrica cobrado a los usuarios, la cual es calculada a partir del Costo Unitario de
       prestación del servicio (CU) después de ser afectado por el porcentaje de subsidios o contribuciones
       dependiendo de la clase de usuario (residencial, comercial, industrial, oficial, alumbrado público) o
       estrato socioeconómico.


       El Costo Unitario, es el costo necesario para la remuneración de cada una de las actividades de
       la cadena de suministro de energía eléctrica, el mismo se calcula de manera mensual a partir de la
       siguiente ecuación:




       Costo Unitario =Generación + Transmisión + Distribución + Pérdidas + Comercialización + Restricciones

       La metodología está establecida por el Gobierno Nacional a través de la Comisión de Regulación
       de Energía y Gas, CREG, mediante la Resolución CREG 119 de 2007. Es de anotar que por parte
       de la CREG se han publicado resoluciones que modifican la Resolución CREG 119 de 2007, las
       cuales tienen impacto considerable en las componentes del CU; como la Resolución CREG 180
       de 2014, en la cual se modificó la metodología para remunerar la actividad de comercialización
       (Cm); Resolución CREG 015 de 2018, por medio de la cual se reglamenta la remuneración de la
       actividad de Distribución (Dnm) y se afecta el cálculo de la componente de Pérdidas (PRnm).








































                                                                                  Fotógrafo: Nicolás Restrepo





                                                                                                             73
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