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Aplicación de los incentivos de ahorro de energía para usuarios regulados

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) publicó el 7 de marzo de 2016 la Resolución CREG 029 de 2016: “Por la cual se define un esquema de tarifas diferenciales para establecer los costos de prestación del servicio de energía eléctrica a usuarios regulados en el Sistema de Interconexión Nacional (SIN) para promover el ahorro voluntario de energía”.

En la mencionada Resolución se establece un esquema de tarifas diferenciales para el costo de la prestación del servicio de energía eléctrica, con el que se busca incentivar el ahorro por parte de los usuarios regulados.

En este sentido, como parte del esquema tarifario que se define en dicha resolución, se determina un menor valor a pagar a los usuarios que consuman menos energía comparada con su meta de ahorro individual y un mayor valor a pagar cuando los consumos superen la misma.

Adicionalmente, en atención a los comentarios que recibió la CREG por parte de los comercializadores, entre ellos la Empresa de Energía de Pereira, ante la imposibilidad de aplicar la Resolución CREG 029, la CREG realizó ajustes a la metodología propuesta por medio de la Resolución CREG 039 publicada el 27 de marzo del mismo año.

En ese sentido, hasta antes del 27 de marzo los comercializadores de energía del país no tenían clara la forma como se debía aplicar el esquema diferencial, por ende no se había iniciado la adecuación de los sistemas comerciales que permitieran que los usuarios vieran reflejado en su factura el menor valor a pagar por el ahorro de energía o el mayor cuando superara la meta de consumo impuesta por la CREG para cada usuario.

Es así como la CREG por medio de la Resolución 039 de 2016 establece que el valor a reconocer a los usuarios que consuman por debajo de su meta de ahorro será el valor de la tarifa mensual y no 450 $/kWh como estaba definido en la Resolución CREG 029 de 2016, por lo cual se aclara lo siguiente:

  • La meta de ahorro será el último consumo facturado completo hasta el 6 de marzo de 2016 o en el caso que el consumo sea inferior en un 30 % al de los últimos 6 meses se tomará como meta este promedio.
  • La meta será la referencia con la cual se medirá el Ahorro o Derroche.
  • Si el consumo del mes es inferior a la meta definida, el usuario recibirá un incentivo por esa energía que dejó de consumir, es decir, por cada kilovatio que ahorre recibirá el valor de ese kilovatio como un menor valor a pagar en su factura (no se entrega dinero) y comenzará a aplicar a los consumos facturados posteriores al 6 de marzo de 2016. (Aunque no se evidenciaba dicho ítem en la facturación de marzo, el ahorro será retroactivo).
  • Si el consumo del mes es superior a la meta definida, será penalizado por la energía que consumió por encima de la meta inicial, es decir, por cada kilovatio que no ahorre se cobrará dos veces el valor de ese kilovatio como un mayor valor a pagar en la factura y comenzará a aplicar a los consumos facturados posteriores al 6 de abril de 2016.
  • Los beneficios de ahorro de los meses de marzo y abril se verán reflejados en la factura de mayo como un menor valor a pagar bajo el concepto “su ahorro Apagar Paga”. Así como la penalización por mayor consumo será reflejado bajo el concepto “su exceso por no Apagar es”.

Se deben tener presentes los siguientes puntos para efecto del beneficio:

  1. Si el usuario está en mora pero no está suspendido, los valores sólo serán reconocidos cuando se ponga al día en sus facturas (paz y salvo).
  2. Si está suspendido no se reconocerá el beneficio.
  3. Si el total de su factura resulta en un valor negativo, el saldo a favor se abonará a la siguiente factura.
  4. Si es usuario nuevo, la meta de ahorro será el primer consumo facturado de un ciclo de lectura completo (lo correspondiente a un mes).
  5. Si el consumo se determina de forma distinta a la lectura del medidor, no aplicará este esquema.
  6. Si la actividad es industrial o médica, podrá solicitar no ser tenido en cuenta en este esquema si por razones sustentadas presenta incrementos de consumos que superan la meta pero fueron indispensables para la ejecución de su actividad.

De otro lado, la aplicación del esquema diferencial implica una modificación en los sistemas comerciales de las empresas comercializadoras de energía del país, donde es necesario establecer metas individuales por usuario (en Pereira son más de 160.00 usuarios regulados) y tarifas diferenciales (existe una tarifa diferente por estrato y por tipo de usuario conforme a la Resolución CREG 039 de 2016).

Por consiguiente, dichas empresas, y en especial la Empresa de Energía de Pereira, espera estar reflejando los beneficios a partir de las facturas emitidas desde la cuarta semana de abril. Los ahorros que hasta la fecha han tenido los usuarios durante marzo y abril no se perderán, se aplicarán según la resolución CREG 039 en forma retroactiva una vez el sistema comercial esté adecuado al esquema de tarifas diferenciales propuesto.

En este link podrá conocer un poco más la resolución:

http://www.eep.com.co/index.php/informacion-al-ciudadano/informacion/resolucion-y-circular-apagar-paga

Comunicaciones Energía de Pereira

 

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