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Superintendencia de Servicios Públicos emite Resolución que reglamenta sobretasa de energía creada en el Art. 313 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 313 de la ley 1955/2019 o Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022“Pacto por Colombia, pacto por la equidad”), “SOBRETASA POR KILOVATIO HORA CONSUMIDO PARA FORTALECER AL FONDO EMPRESARIAL EN EL TERRITORIO NACIONAL”, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios reglamentó a través de la Resolución N° SSPD – 2019100003565 del pasado 13 de septiembre de 2019 la obligación a las comercializadoras de energía eléctrica de todo el país, incluida la Empresa de Energía de Pereira de empezar a facturar y recaudar el concepto de Sobretasa Art. 313 L1955/19 a los usuarios del servicio de energía eléctrica de los estratos 4, 5 y 6, así como a los usuarios comerciales e industriales y los no regulados.

Este impuesto será por valor de 4 pesos por kilovatio hora de energía eléctrica consumida, en este sentido un usuario con un consumo promedio mensual de 100 kilovatios hora deberá pagar en la factura 400 pesos por concepto de sobretasa.

Los comercializadores deenergía eléctrica del país deberán realizar sus ajustes
en sus sistemas de información comercial a más tardar el 31 de octubre de 2019. Por su parte, Energía de Pereira empezará a facturar en el mes de noviembre a los 71.288 usuarios que corresponden a los estratos vinculados al impuesto, equivalente al 9.26% de los usuarios totales.

“Los usuarios de los estratos 4, 5 y 6 (incluidas áreas comunes), los clientes comerciales e industriales del municipio de Pereira verán en su factura de energía un nuevo concepto denominado Sobretasa art. 313 L1955/19. Es importante aclarar que los usuarios de estratos 1,2 y 3 están exentos del impuesto de la sobretasa de energía”. Indica la gerente general Yulieth Porras Osorio.

>El valor recaudado será destinado al pago de las obligaciones financieras en las que incurra el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos, para garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a las empresas de energía en toma de posesión en el territorio nacional, como Electricaribe y Emcartago.

Para este caso la Empresa de Energía de Pereira actuará únicamente como facturador y recaudador de los valores por la sobretasa y los recursos se transferirán de manera bimestral al Fondo Empresarial, por lo tanto, estos recursos NO son de propiedad de Energía de Pereira.

La sobretasa se causará a partir del periodo de facturación siguiente a la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, es decir, para los consumos registrados desde el 26 de mayo de 2019 y hasta el 31 de diciembre del año 2022.

El impuesto de los meses de mayo (después del 26), junio, julio, agosto y septiembre del año en curso se realizarán de manera progresiva entre noviembre 2019 y marzo de 2020, según las directrices de la resolución reglamentada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Comunicaciones Empresa de Energía de Pereira

 

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