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Cada día es más real tener un vehículo eléctrico en Colombia

El pasado 11 de julio el gobierno nacional aprobó la Ley 1964 “por la cual se promueve el uso de vehículos eléctricos” en el país. La normativa incluye beneficios económicos y tributarios, entre otros, para las personas que adquieran esta nueva alternativa de movilidad, al tiempo que se aporta a la reducción de emisiones contaminantes y de gases efecto invernadero.

La Ley contiene 11 artículos que promueven el uso de estos vehículos, amparados en distintos beneficios, que lograrán la motivación de los colombianos para la compra de esta tecnología. Así también, se da la facultad a los municipios y gobernaciones para desarrollar, promover y ofertar esquemas de incentivos que impulsen la movilidad eléctrica a nivel territorial, tales como descuento sobre la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, restricciones a la circulación vehicular, tarifas preferenciales en parqueaderos, impuesto vehicular, así como exenciones tributarias. La medida también busca impulsar el mercado de automóviles y buses eléctricos para el transporte público.

Teniendo presente que una de las mayores preocupaciones en el mundo es la contaminación ambiental, donde Colombia no se queda atrás, pues ciudades como Bogotá, Medellín o Cali están sufriendo este flagelo con altos índices de material particulado, la Ley también busca mejorar la calidad del aire en estas grandes ciudades afectadas y prevenir que las ciudades intermedias o pequeñas lleguen a estos niveles.

Desde la Empresa de Energía de Pereira se observa la ley como una gran oportunidad de mostrar y fortalecer el proyecto Meep (Movilidad Eléctrica Energía de Pereira), permeando otros mercados y ampliando el portafolio de servicios.

Entre ellos, se encuentra la construcción de estaciones de carga en los municipios del país donde aplique esta normativa, municipios de categoría especial y que están obligados a instalar como mínimo cinco estaciones de carga rápida, por ejemplo, en el caso de Bogotá se deben construir 20 puntos. En Pereira, la empresa prevé tener una segunda estación de carga para finales del 2020.

“Energía de Pereira es hasta ahora la empresa que más experiencia tiene en la región, y por qué no, en el país en la construcciones de estaciones de carga rápida, lenta y semirápida, pues tenemos la primera electrolinera de Colombia y la implementación de un corredor de movilidad en el casco urbano” afirma el ingeniero Nilton Cesar Tangarife, gerente de Direccionamiento y Control Estratégico.

La Ley también motiva a la compañía energética pereirana a iniciar acercamientos con las constructoras de la ciudad, quienes deberán hacer las adecuaciones necesarias, para ofrecer puntos de carga para vehículos con esta tecnología en las nuevas obras residenciales o comerciales.

“Se hizo un primer acercamiento con Camacol para brindar asesoría sobre el tema y contextualizarlos conforme a la Ley, y así explicarles directamente cuales son beneficios y obligaciones, al tiempo que nos ofrecemos como aliados estratégicos”, agrega el directivo.

Hay que recordar que el año pasado la empresa y la administración municipal se adelantaron a la ley en un trabajo conjunto, donde se emitió el decreto 712 del 2018, que exonera de pico y placa a los vehículos eléctricos. Ahora el reto es incluir en el mismo decreto el día sin carro y sin moto como lo promueve la Ley 1964. Asimismo, modificar el acuerdo 078 de 2008 sobre amoblamiento urbano, con el objetivo de adecuar las zonas azules o parqueaderos con puntos de carga.

Por otro lado, el municipio de Pereira debe cumplir con una cuota mínima del treinta 30% de los vehículos eléctricos que anualmente sean comprados o contratados para su uso, en este sentido la empresa como pionera y líder en movilidad eléctrica apoyará la gestión para cumplir con la normativa.

Finalmente, Energía de Pereira pretende socializar la Ley con Integra, Megabús y todas las empresas que poseen transporte público masivo, para lograr una unión en el parque automotor, y más cuando la norma afirma que: las ciudades que cuenten con Sistemas de Transporte Masivo (gasolina, diésel, híbridos), deberán implementar políticas públicas y acciones tendientes a garantizar que un porcentaje de los vehículos utilizados para la operación de las flotas, sean eléctricos o de cero emisiones contaminantes, señalándolo de la siguiente manera:

Cuando se pretenda aumentar la capacidad transportadora de los sistemas, cuando se requiera reemplazar un vehículo por destrucción total o parcial que imposibilite su utilización o reparación y cuando finalice su vida útil y requiera reemplazarse, de acuerdo con el siguiente cronograma:

A partir de 2025, mínimo el 10% de los vehículos adquiridos en las ciudades. A partir de 2027, mínimo 20%; a partir del 2029, mínimo el 40%; a partir de 2031, mínimo el 60%; a partir de 2033, mínimo el 80% y a partir de 2035 toda la flota comprada tendrá que ser eléctrica.

Leer la ley completa:

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%201964%20DEL%2011%20DE%20JULIO%20DE%202019.pdf

 

 

 

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