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Glosario

Índice del artículo

  • de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general, cuando lo hubiere.
  • Refacturación: Corrección que se efectúa a la liquidación de una factura.
  • Registrador: Mecanismo de conteo que hace posible la determinación del valor medido.
  • Registro de corte: Cajilla generalmente empotrada en donde se ubica un dispositivo que permite el corte de la energía a un bien. En su ausencia, entiéndase por aquel, la parte de la acometida externa más cercana al equipo de medida si lo hubiere. Si no hubiere equipo de medida, entiéndase por tal, la parte de la acometida más cercana al bien que permite suspender el suministro del servicio.
  • Registro de corte general: Armario que almacena los instrumentos de corte individual en los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal o condominios. En su defecto, entiéndase como la parte de la acometida en donde se derivan las conexiones a cada equipo de medida.
  • Reinstalación del Servicio: Restablecimiento del suministro del servicio cuando previamente se ha efectuado su corte.
  • Reserva de carga: Es la solicitud que tiene por objeto disminuir a petición del USUARIO y/o SUSCRIPTOR o por conveniencia de LA EMPRESA la carga contratada, conservando el suscriptor sus derechos sobre la misma. En ningún caso dicha carga podrá ser inferior a 2 kw.
    • Resolución sancionatoria: Es un acto administrativo establecido por la Ley para hacer que los USUARIOS y/o SUSCRIPTORES restablezcan a LA EMPRESA los daños causados por el uso no autorizado de bienes y/o servicios por ella prestados, esta se emite como respuesta a un proceso normal.
  • Responsabilidad objetiva: Fundamento jurisprudencial que se basa en el hallazgo de un hecho anómalo derivado de una conducta delictiva, que produjo o está produciendo perjuicio o daño patrimonial, que no se imputa a una persona en particular, por lo que basta solo con encontrar el hecho y que en virtud de la solidaridad es el USUARIO (Usuario, poseedor, suscriptor y/o propietario) el llamado a responder por los daños que cause el hecho. Esta clase de responsabilidad está proscrita en el derecho penal pero se encuentra vigente en el derecho administrativo.
  • Retie: Acrónimo del Reglamento técnico de Instalaciones Eléctricas adoptado por Colombia.
  • Revisión: Conjunto de actividades y procedimientos que realiza LA EMPRESA, directamente o a través de terceros a un inmueble o bien que va a recibir o ya tiene servicio.
  • Revisión previa: Conjunto de actividades y procedimientos previos a la facturación que realiza LA EMPRESA para detectar e investigar desviaciones significativas de consumos anormales, según el patrón de consumo histórico normal de cada suscriptor o usuario.
  • Riesgo: Combinación de la probabilidad de que ocurra un(os) evento(s) o exposición(es) peligro(s) y la severidad de la lesión o enfermedad que puede ser causada por el(los) evento(s) o exposición(es). (OHSAS 18001:07).
  • RUC: Registro único de Contratistas
  • RSE: Responsabilidad Social Empresarial
  • Servicio no Residencial: Es el destinado a satisfacer las necesidades de energía eléctrica de los establecimientos industriales, comerciales, oficiales y en general, de todos aquellos que no sean clasificados como residenciales.
  • Servicio Residencial: Es el destinado a satisfacer las necesidades de energía eléctrica de los hogares o núcleos familiares.
  • Servicio público domiciliario de energía eléctrica: Es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición.
  • Sello de condenación: Sistema de seguridad instalado en el equipo de medida con el objeto de que este no sea manipulado por personal ajeno a LA EMPRESA.
  • Servicio de conexión: es el conjunto de actividades mediante las cuales se realiza la instalación eléctrica. Estas actividades incluyen los siguientes conceptos: Estudio de la Conexión, Suministro del equipo de medida y de los Materiales de la Acometida, Ejecución de la Obra de Conexión, Instalación y Calibración Inicial del equipo de medida de Energía cuando se trata de un equipo de medición de tipo electromecánico, y Revisión de la Instalación de la Conexión, incluida la Configuración y/o Programación del equipo de medida de Energía cuando el aparato de medición es de tipo electrónico.
  • Servicios complementarios de la conexión: Corresponden a la Calibración del Equipo de Medida posterior a la calibración inicial, cuando el equipo de medición es de tipo electromecánico, la Reconexión y la Reinstalación del servicio de electricidad cuando sea del caso.
  • SSPD. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
  • Silencio Administrativo: Es la no contestación por parte de LA EMPRESA,a la petición, queja o recurso por un suscriptor o usuario dentro del término legal establecido.
  • Silencio Administrativo Positivo: Cuando LA EMPRESA no da respuesta ya sea a favor o en contra de la petición, queja o recurso presentada por un suscriptor o usuario, dentro del término establecido, se entiende que la decisión es favorable al peticionario.
  • Sistema de comercialización Prepago: Modalidad de prestación del servicio de comercialización de energía eléctrica o de gas combustible al usuario final, que no requiere las actividades de lectura del medidor, reparto de facturación al domicilio y gestión de cartera en relación con el consumo, por cuanto el consumo se ha prepagado.
  • Sistema Interconectado Nacional (SIN): Es el sistema compuesto por los siguientes elementos conectados entre sí: las plantas y equipos de generación, la red de interconexión nacional, las redes regionales e interregionales de transmisión, las redes de distribución, y las cargas eléctricas de los Usuarios.
  • Sistema de Distribución Local (SDL): Sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por redes de distribución municipales o distritales; conformado por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 kv que no pertenecen a un sistema de transmisión regional por estar dedicadas al servicio de un sistema de distribución municipal, distrital o local.
  • Sistemas de Transmisión Regional (STR): Sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por redes regionales o interregionales de transmisión; conformado por el conjunto de líneas y subestaciones con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 kv y que pertenecen a un sistema de distribución local.
  • Sistemas de Transmisión Nacional (STN): Es el sistema interconectado de transmisión de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas, con sus correspondientes módulos de conexión, que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kv.
  • Subsidio: Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo unitario de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Se refleja como el descuento que pueden recibir, en el valor de la factura, los USUARIOS y/o SUSCRIPTORES -usuarios- de menores ingresos que se encuentren ubicados en los estratos 1,2 y 3, denominado subsidio sobre el consumo de subsistencia.
  • Suscriptor: Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.
  • Suscriptor potencial: Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios.
  • Suspensión del servicio: Interrupción temporal del servicio de energía eléctrica por alguna de las causales previstas en la ley o en el presente contrato.
  • Tarifa: Valor que le asigna LA EMPRESA a cada kilovatio hora suministrado al USUARIO, de acuerdo con los procedimientos y factores que previamente ha establecido la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
  • Transmisor Regional (TR): Persona que opera y transporta energía eléctrica en un sistema de transmisión regional o que ha constituido una EMPRESA cuyo objeto es el desarrollo de dichas actividades.
  • Unidades Inmobiliarias Cerradas: Las Unidades Inmobiliarias Cerradas son conjuntos de edificios, casas y demás construcciones integradas arquitectónica y funcionalmente, que comparten elementos estructurales y constructivos, áreas comunes de circulación, recreación, reunión, instalaciones técnicas, zonas verdes y de disfrute visual; cuyos propietarios participan proporcionalmente en el pago de expensas comunes, tales como los servicios públicos comunitarios, vigilancia, mantenimiento y mejoras.
    El acceso a tales conjuntos inmobiliarios se encuentra restringido por un encerramiento y controles de ingreso
  • Usuario: Persona natural o jurídica que se beneficia de la prestación del servicio de energía eléctrica, bien como propietario del inmueble en donde éste se presta, o como receptor directo del servicio. A este último se denomina consumidor.
  • Usuario regulado: Es aquella persona propietaria, usuaria, tenedora, poseedora, suscriptor y/o arrendataria de un inmueble que no puede escoger o negociar tarifa con LA EMPRESA y tiene que sujetarse a la establecida por la autoridad competente para los clientes en general.
  • Usuario no regulado: Para efectos del presente contrato en concordancia con lo dispuesto en la reglamentación vigente, se entenderá como tal al usuarios no regulados; persona natural o jurídica con una demanda máxima superior a un valor en MW o a un consumo mensual mínimo de energía en MWh por instalación legalizada, definidos por la Comisión, cuya energía es utilizada en un mismo predio o en predios contiguos. Sus compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente entre el comprador y el vendedor.
  • Vía gubernativa: Etapa procesal mediante la cual se da la oportunidad al USUARIO y/o SUSCRIPTOR para acceder al control de legalidad de los actos expedidos por LA EMPRESA.
  • Voltaje: Potencial con el que se puede transportar energía eléctrica. También se denomina "nivel de tensión". A mayor voltaje, se puede transportar mayor cantidad de energía. El voltaje se mide en V (léase voltios).
  • Zonas: Es cada una de las divisiones territoriales, en que está organizada LA EMPRESA para prestar el servicio.
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