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Glosario

Índice del artículo

  • Modalidad residencial: Es aquel que se presta directamente a los hogares o núcleos familiares, incluyendo las áreas comunes de los conjuntos habitacionales. Podrán considerarse como residenciales los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a los apartamentos o casas de habitación, cuya carga instalada sea igual o inferior a tres (3) kilovatios, si el inmueble está destinado, en más de un 50% de su extensión, a fines residenciales.
  • Modalidad no residencial: Es aquel que sin ser para uso comercial, oficial o industrial, tampoco cumple las características del residencial conforme se establece en normas expedidas por autoridades competentes.
  • Niveles de Tensión: Los Sistemas de Transmisión regional y/o Distribución Local se clasifican por niveles en función de la tensión nominal así:
  • Nivel I: Sistemas con tensión nominal menor a 1 KV.
  • Nivel II: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 1 Kv. y menor de 30 kv.
  • Nivel III: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 30 kv. y menor de 62 kv.
  • Nivel IV: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 62 kv.
  • Nomenclatura: Asignación numérica y alfanumérica que realiza la autoridad municipal para identificar un inmueble de otro.
  • Notificación: Es toda acción inequívoca que se sigue para comunicar los efectos de un acto de carácter administrativo de conformidad con la legislación vigente.
  • No Conformidad: Incumplimiento de un requisito. (ISO 9000:2005, 3.6.2: ISO 14001,3.15)
    Nota: Un no conformidad puede ser un desviación de:
    • Estándares, prácticas, procedimientos de trabajo y requisitos legales pertinentes, entre otros.
    1. Requisitos del sistema de gestión de S y SO (3.13)
    2. Operador de Red de STR’s y/o SDL’s (OR): Es la persona encargada de la planeación de la expansión y de las inversiones, operación y mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL; los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las EMPRESAS que tienen cargos por uso de los STR’s y/o SDL’s aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una EMPRESA de Servicios Públicos.
    3. Período de Consumo: Es el término transcurrido entre dos (2) lecturas consecutivas del medidor de un inmueble, tomando como referencia por LA EMPRESA para la determinación de consumos y su facturación.
      • Petición: Es uno de los mecanismos en virtud del derecho constitucional que le asiste, mediante el cual un USUARIO o no del servicio, solicita a LA EMPRESA en interés particular o general, de manera respetuosa, cualquier información relacionada con la prestación del servicio o la ejecución del contrato, con el fin de obtener de ella una respuesta. Dependiendo de lo pretendido y del asunto, la respuesta se comunica o notifica.
    4. Peligro: Fuente. Situación o acto con potencial de daño en términos de enfermedad o lesión a las personas, o una combinación de estos. (OHSAS 18001:07).
    5. Plan de expansión: Programa de inversión establecido por LA EMPRESA para ser ejecutado en un periodo determinado, tendiente a ampliar la cobertura de prestación del servicio de energía eléctrica en aquellas áreas en donde éste no es suministrado. El plan se desarrollará y ejecutará de acuerdo con las disposiciones que rigen el presupuesto interno, el plan de ordenamiento territorial y la normatividad existente.
    6. Prepago: compra de energía que efectúan los USUARIOS con anterioridad a su consumo, en un sistema de comercialización prepago.
    7. Preservar: Guardar o poner a salvo algo, o sea, no tocar para protegerlo de cualquier daño posible, si preservamos los recursos naturales como el agua de un río o lago o las flores silvestres, solo podríamos mirarlos y no tocarlos como lo hacemos hoy día.
    8. Potencia: velocidad con la que se entrega la energía. Se mide en W (léase vatios)
    9. Potencial cliente: Persona natural o jurídica que ha iniciado trámites para convertirse en USUARIO del servicio público de energía eléctrica.
    10. Periodo de Facturación: Es el intervalo de tiempo establecido por LA EMPRESA para el cobro del servicio.
    11. Prestador de servicios públicos: Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.
    12. Punto de conexión: Es el punto de conexión eléctrico en el cual el equipo de un usuario está conectado a un STR y/o SDL para propósito de transferir energía entre las partes.
    13. Punto de medición: Es el punto de conexión eléctrico del circuito primario del transformador de corriente que está asociado al punto de conexión, o los bornes del medidor, en el caso del nivel de tensión I.
    14. Provisional: Servicio de energía eléctrica que se presta en forma temporal hasta máximo por seis (6) meses.
    15. Queja: Es el mecanismo por el cual un USUARIO o no del servicio pone de manifiesto su inconformidad con la actuación de determinado o determinados colaboradores al servicio de LA EMPRESA o con la forma o condiciones en que se ha prestado el servicio.
    16. Racionamiento: suspensión temporal y/o colectiva del servicio de energía eléctrica por razones técnicas o de seguridad en la operación del sistema eléctrico.
    17. Recargo: Sobre costo por la aplicación de una tasa de interés al valor no pagado de la factura por el USUARIO, en forma oportuna o dentro del plazo estipulado.
    18. Reclamación: Es el género que comprende a las especies de Petición y de Recurso
    19. Reconexión del servicio: Es el proceso mediante el cual LA EMPRESA reanuda la prestación del servicio de energía eléctrica cuando se ha suspendido temporalmente, por cualquier causa, una vez ha desaparecido la causa que le dio origen, y que dio lugar al cobro de un derecho por este concepto a favor de LA EMPRESA.
    20. Recurso: El recurso es un acto del suscriptor o usuario mediante el cual este obliga a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. Contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice la empresa proceden el recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo consagre la ley.
    21. Recurso de reposición: Es el recurso que se presenta ante el mismo colaborador de LA EMPRESA que produjo la decisión o profirió el acto.
    22. Recurso de apelación: Es el recurso que normalmente otorga la ley para controvertir las decisiones de LA EMPRESA, que se interpone subsidiariamente al de reposición en un mismo escrito ante el colaborador que profirió el acto y del cual se da traslado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, una vez se resuelve de manera negativa, total o parcial el recurso de reposición.
    23. Reconexión del Servicio: Restablecimiento del suministro del servicio de energía eléctrica cuando previamente se ha suspendido.
    24. Red de Uso General: Redes Públicas que no forman parte de Acometidas o de Instalaciones Internas.
    25. Red Local: Es el conjunto de redes que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad, del cual se derivan las acometidas de los inmuebles.
    26. Red Pública: Aquella que utilizan dos o más personas naturales o jurídicas, independientemente de la propiedad de la red.
    27. Red Interna: Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor, o, en el caso de los suscriptores o usuarios sin medidor, a partir del registro de corte del inmueble. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema.

     

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