Pereira - Sede Principal
Edif. Torre Central
Tel: 57 (6) 3151515
Cra 10 No.17-35 Piso 2
Pereira - Colombia - Sudamérica.

República de Colombia Pacto Global 

Glosario

Índice del artículo


  • Asentamiento Subnormal: Es aquel que no ha sido desarrollado por urbanizador responsable y cuya infraestructura de servicios presenta serias deficiencias por no estar integrada totalmente a la estructura urbana y en el cual las familias viven generalmente en condiciones de pobreza crítica.
  • Carga contratada: Carga autorizada y aprobada por LA EMPRESA a un USUARIO determinado que aparece representada en la factura o cuenta de cobro.
  • Capacidad o potencia instalada: Es la carga instalada o capacidad nominal que puede soportar el componente limitante de una instalación o sistema eléctrico.
  • Capacidad o potencia instalable: Se considera como capacidad instalable, la capacidad en kVA que puede soportar la acometida a tensión nominal de la red, sin que se eleve la temperatura por encima de 60 °C en cualquier punto o la carga máxima que soporta la protección de sobrecorriente de la acometida, cuando exista.
  • Capacidad nominal: El conjunto de características eléctricas y mecánicas asignadas a un equipo o sistema eléctrico por el diseñador, para definir su funcionamiento bajo unas condiciones específicas.
  • Carga censada o Instalada: Es la suma de las capacidades nominales de los electrodomésticos y equipos que consumen energía eléctrica y que se encuentran conectados a la instalación o que potencialmente se puedan instalar en la misma.
  • Carga por aportes de conexión: Es aquella suma de dinero que el USUARIO paga para cubrir los costos involucrados en la conexión al servicio de electricidad.
  • Cargo por consumo: Valor que se factura y cobra al USUARIO por el consumo determinado por la aplicación de las tarifas vigentes para el servicio por el número de unidades consumidas.
  • Centro de Control: Es el Centro Nacional de Despacho (CND), un Centro Regional de Despacho (CRD) o un Centro Local de Distribución (CLD), según el caso.
  • Centro Nacional de Despacho (CND): Es la dependencia encargada de la planeación supervisión y control de la operación integrada de los recursos de la generación, interconexión y transmisión del Sistema Interconectado Nacional.
  • Centro Regional de Despacho (CRD): Es un centro de supervisión y control de la operación de las redes, subestaciones y centrales de generación localizadas en una misma región.
  • Circuito: Es la red o tramo de red eléctrica monofásica, bifásica o trifásica que sale de una subestación, de un transformador de distribución o de otra red y suministra energía eléctrica a un área geográfica especifica. Cuando un circuito tenga varias secciones o tramos, para los efectos de este reglamento, cada sección se considerará como un circuito.
  •  

    Declaración de
    cumplimiento de reglas
    de comportamiento
    Usuarios Autogeneradores y Generadores Distribuidos - Resolución CREG 174 de 2021
    Recarga
    MEEP
    Responsabilidad
    Social Empresarial
    Transparencia
    y acceso a información pública
    Convocatorias
    SICEP

     

    Proveedores
    Grandes Clientes