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Glosario

Índice del artículo

  1. Activos de Conexión: Son aquellos activos que se requieren para que un generador, un usuario u otro transmisor, se conecte Físicamente al Sistema de Transmisión Nacional, a un Sistema de Transmisión Regional, o a un Sistema de Distribución Local.
  2. Abono: Cantidad de dinero que un USUARIO y/o SUSCRIPTOR entrega a LA EMPRESA como parte de pago del valor de la factura por la prestación del servicio público de energía eléctrica o por lo correspondiente a cada uno de los vencimientos de un crédito otorgado luego de la suscripción de un acuerdo de pago con ella.
  3. Acometida: Derivación de la red local del servicio de energía que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general.
  4. Acometida irregular, conexión no autorizada o Fraudulenta: Cualquier derivación de la red local, o de otra acometida del correspondiente servicio, efectuada sin autorización del prestador del servicio.
  5. Acta de verificación: Documento de carácter consecutivo en el que LA EMPRSA hace constar el estado, las características, los sellos de seguridad y el funcionamiento del equipo de medida y demás elementos utilizados para la medición del consumo.
  6. Activación del prepago: Momento en el cual LA EMPRESA a través del mecanismo que tenga establecido para tal fin, pone a disposición del USUARIO la cantidad de energía eléctrica prepagada a que tiene derecho por el pago ya realizado.
  7. Accidente de Trabajo Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. (Decreto 1295/1994).
  8. Auditoría: Proceso sistemático independiente y documentado para obtener evidencias de la auditoria y evaluarlas de manera objetiva con el fin de determinar el grado en que se cumplen los criterios de auditoria
  9. Aforo: Actividad adelantada por LA EMPRESA tendiente a determinar las capacidades nominales de los equipos, artefactos, e instalaciones eléctricas conectados o susceptibles de conexión encontrados en un inmueble al momento de la visita.
  10. Agentes del sistema interconectado nacional (Agentes): Personas que realizan por lo menos una actividad del sector eléctrico (generación, transmisión, distribución, comercialización).
  11. Anomalía: Irregularidad, adulteración y/o alteración técnica en una instalación eléctrica de un cliente, que no permite medir en debida forma el consumo.
  12. Aspecto Ambiental: Elementos de las actividades, productos y servicios de una organización que probablemente interactúen con el ambiente.
  13. Aumento de carga: Incremento de la carga registrada o contratada para el inmueble que aparece registrada en la factura.
  14. Autogenerador: Persona que produce energía eléctrica para atender sus propias necesidades. Por lo tanto, no usa la red pública para fines distintos al de obtener respaldo del SIN y puede o no, ser el propietario del sistema de generación.


  15. Asentamiento Subnormal: Es aquel que no ha sido desarrollado por urbanizador responsable y cuya infraestructura de servicios presenta serias deficiencias por no estar integrada totalmente a la estructura urbana y en el cual las familias viven generalmente en condiciones de pobreza crítica.
  16. Carga contratada: Carga autorizada y aprobada por LA EMPRESA a un USUARIO determinado que aparece representada en la factura o cuenta de cobro.
  17. Capacidad o potencia instalada: Es la carga instalada o capacidad nominal que puede soportar el componente limitante de una instalación o sistema eléctrico.
  18. Capacidad o potencia instalable: Se considera como capacidad instalable, la capacidad en kVA que puede soportar la acometida a tensión nominal de la red, sin que se eleve la temperatura por encima de 60 °C en cualquier punto o la carga máxima que soporta la protección de sobrecorriente de la acometida, cuando exista.
  19. Capacidad nominal: El conjunto de características eléctricas y mecánicas asignadas a un equipo o sistema eléctrico por el diseñador, para definir su funcionamiento bajo unas condiciones específicas.
  20. Carga censada o Instalada: Es la suma de las capacidades nominales de los electrodomésticos y equipos que consumen energía eléctrica y que se encuentran conectados a la instalación o que potencialmente se puedan instalar en la misma.
  21. Carga por aportes de conexión: Es aquella suma de dinero que el USUARIO paga para cubrir los costos involucrados en la conexión al servicio de electricidad.
  22. Cargo por consumo: Valor que se factura y cobra al USUARIO por el consumo determinado por la aplicación de las tarifas vigentes para el servicio por el número de unidades consumidas.
  23. Centro de Control: Es el Centro Nacional de Despacho (CND), un Centro Regional de Despacho (CRD) o un Centro Local de Distribución (CLD), según el caso.
  24. Centro Nacional de Despacho (CND): Es la dependencia encargada de la planeación supervisión y control de la operación integrada de los recursos de la generación, interconexión y transmisión del Sistema Interconectado Nacional.
  25. Centro Regional de Despacho (CRD): Es un centro de supervisión y control de la operación de las redes, subestaciones y centrales de generación localizadas en una misma región.
  26. Circuito: Es la red o tramo de red eléctrica monofásica, bifásica o trifásica que sale de una subestación, de un transformador de distribución o de otra red y suministra energía eléctrica a un área geográfica especifica. Cuando un circuito tenga varias secciones o tramos, para los efectos de este reglamento, cada sección se considerará como un circuito.



  27. Código de cuenta o matrícula: Asignación numérica con el que LA EMPRESA identifica los inmuebles o bienes a los cuales les presta el servicio de energía eléctrica.
  28. Código de redes: Conjunto de reglas, normas, estándares y procedimientos técnicos expedidos por CREG a los cuales se somete LA EMPRESA.


  29. Código o reglamento de distribución: Reglamento que regula la actividad de Transmisión Regional y/o Distribución Local de Energía Eléctrica, con base en los principios relacionados con la eficiencia, calidad y neutralidad, en cumplimiento del Art. 23 de la Ley 143 de 1994, contenida en la Resolución CREG 070 de 1998, la cual hace parte integral del Reglamento de Operación y complementa el Código de Redes, en lo pertinente a la actividad de Transmisión Regional y/o Distribución Local.
  30. Comercialización de Energía Eléctrica: Actividad consistente en la compra de energía eléctrica en el mercado mayorista y su venta a los usuarios finales, regulados o no regulados. Quien desarrolla esta actividad se denomina comercializador de energía eléctrica.
  31. Comercializador: Persona cuya actividad principal es la comercialización de energía eléctrica.

  32. Componente Limitante: Es el componente que forma parte de un sistema y que determina la máxima capacidad a operar.
  33. Conservar: Conjunto de acciones personales o grupales para mejorar y mantener las características originales de los recursos naturales. Bajo este concepto se invita al uso limitado, cuidadoso y responsable de los recursos sin causarles daño permanente. Es utilizar los recursos y servirse de ellos de forma moderada pensando en el gran valor que tienen para la vida de las generaciones actuales y las del mañana.
  34. Conexión: Es el conjunto de actividades mediante las cuales se realiza la derivación de la red local de energía eléctrica hasta el registro de corte de un inmueble y se instala el equipo de medida. La conexión comprende la acometida y el equipo de medida. La red interna no forma parte de la conexión.
  35. Consignación de equipos: Es el procedimiento mediante el cual se autoriza el retiro de operación de un equipo, una instalación o parte de ella para mantenimiento.
  36. Consumo: Cantidad de kilovatios-hora de energía activa, recibidos por el suscriptor o usuario en un período determinado, leídos en los equipos de medición respectivos, o calculados mediante la metodología establecida en el presente contrato. También se podrá medir el consumo en Amperios - hora, en los casos en que la Comisión lo determine.
  37. Consumo Anormal: Consumo que, al compararse con los promedios históricos de un mismo suscriptor o usuario, o con los promedios de consumo de suscriptores o usuarios con características similares, presenta desviaciones significativas, de acuerdo con los parámetros establecidos por LA EMPRESA
  38. Consumo de subsistencia: Cantidad mínima de electricidad requerida en un mes por un USUARIO para satisfacer necesidades básicas de acuerdo con lo reglamentado por la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME.
  39. Consumo Estimado: Es el consumo establecido con base en consumos promedios de otros períodos de un mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios con características similares, o con base en aforos individuales de carga.
  40. Consumo Facturado: Es el liquidado y cobrado al suscriptor o usuario, de acuerdo con las tarifas autorizadas por la Comisión para los usuarios regulados, o a los precios pactados con el usuario, si éste es no regulado. La tarifa debe corresponder al nivel de tensión donde se encuentra conectado directa o indirectamente el medidor del suscriptor o usuario.
  41. Consumo Medido: Es el que se determina con base en la diferencia entre la lectura actual y la lectura anterior del medidor, o en la información de consumos que este registre.
  42. Consumo Normal: Es el que se encuentra dentro de los parámetros de consumo corriente, técnicamente reconocido, y determinado previamente por LA EMPRESA , con base en el patrón de consumo histórico de cada usuario.
  43. Consumo no Autorizado: Es el consumo realizado a través de una acometida no autorizada por LA EMPRESA, o por la adulteración de las conexiones o de los equipos de medición o de control, o del funcionamiento de tales equipos.
  44. Consumo Prepagado: Es la Cantidad de energía eléctrica a la que tiene derecho el usuario por el valor prepagado, definida en el momento en que el suscriptor o usuario active el prepago a través del mecanismo que la empresa disponga.
  45. Contribución: Es un gravamen que los USUARIOS residenciales de estratos 5 y 6, así como los industriales y comerciales y no regulados pagan, por encima del costo unitario de prestación del servicio y cuyo valor resulta de aplicar el factor que determina la ley y la regulación.
  46. Consumo Promedio: Es el que se determina con base en el consumo histórico del usuario en los últimos seis meses de consumo.
  47. Contrato de Servicios Públicos: Es un contrato uniforme consensual, en virtud del cual una LA EMPRESA de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.
  48. Corte del Servicio: Pérdida del derecho al suministro del servicio público en caso de ocurrencia de alguna de las causales contempladas en la Ley 142 de 1994, en el Contrato de Servicios Públicos y demás normas vigentes.
  49. Costo de prestación del servicio: Es el costo económico de prestación del servicio denominada CU, que resulta de aplicar las fórmulas generales de costos de generación, transmisión, distribución y comercialización establecidas por las autoridades competentes, sin afectarlo con subsidios ni contribuciones.
  50. Contrato de adhesión: El USUARIOen virtud de esta característica, acepta incondicionalmente el contenido del presente Contrato en toda su extensión, pues se presume legal.
  51. CREG: Comisión de Regulación de Energía y Gas.
  52. Debido proceso: Principio y derecho constitucional consagrado en el artículo 29 de la Carta Política que guarda relación directa con el derecho a la defensa y que se rompe en la medida en que se omite un procedimiento procesal o se viola sustancialmente una norma. Hacen parte del debido proceso el derecho a la defensa, el de contradicción de la prueba, el consagrado en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y el de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional.
  53. Decisión empresarial: Acto administrativo expedido por LA EMPRESA en ejercicio de una función pública.

  54. Defraudación de fluidos: Es un delito tipificado en el artículo 256 del Código Penal y definido por este así: Aquel que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y en multa de uno (1) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  55. Días: Cuando dentro del presente contrato se haga mención a días, se entienden suprimidos los feriados a menos de expresarse lo contrario, por consiguiente se entenderá siempre que se trata de días determinados como laborables para LA EMPRESA.
  56. Distribución de energía eléctrica: Es la actividad de transportar energía a través de una red de distribución a voltajes iguales o inferiores a 115 kv. Quien desarrolla esta actividad se denomina distribuidor de energía eléctrica.
  57. Equipo de Medida: Conjunto de dispositivos destinados a la medición o registro del consumo de energía.
  58. Carcaza o tapa principal del medidor: Cubierta en la parte frontal hecha completamente de material transparente o con ventanas que permitan ver el movimiento del Rotor (disco) y/o leer el mecanismo registrador.
  59. Bornera del medidor: Elemento del contador en donde realizamos sus conexiones de entrada y salida a la carga.
  60. Tapa Bornera: Tapa que cubre los terminales del medidor y generalmente los extremos de los conductores externos o cables conectados a los terminales.
  61. Bloque terminal de prueba: Dispositivo de interconexión entre los transformadores de potencial y de corriente y la bornera del contador; cuando hay medición indirecta o semidirecta.
  62. Energía: Capacidad de efectuar un trabajo.
  63. Energía activa: Energía eléctrica potencialmente transformable en trabajo o iluminación. En Colombia se factura en $/kWh (kilovatios hora)
  64. Energía no facturada: Energía que por acción u omisión de LA EMPRESA o el USUARIO no fue facturada dentro del periodo correspondiente.
  65. Energía reactiva inductiva: Energía utilizada para magnetizar transformadores, motores y otros aparatos que tienen bobinas.
  66. Enfermedad Profesional: Condición física o mental adversa identificable, que surge, empeora o ambas, a causa de una actividad laboral, una situación relacionada con el trabajo o ambas.
  67. Equipo de medida: Conjunto de dispositivos destinados a la medición o registro del consumo de energía y de los parámetros de calidad de la misma.
  68. Estratificación Socioeconómica: Es la clasificación de los inmuebles residenciales de un municipio que se hace en atención a los factores y procedimientos que determina la ley. Los inmuebles residenciales se clasificarán máximo en seis (6) estratos socioeconómicos (1, bajo-bajo; 2, bajo; 3, medio-bajo; 4, medio; 5, medio-alto; 6, alto)
  69. Estrato Socioeconómico: Nivel de clasificación de la población con características similares en cuanto a grado de riqueza y calidad de vida, determinado de manera directa mediante las condiciones físicas de las viviendas y su localización, utilizando la metodología establecida por Planeación Nacional y los parámetros definidos por la autoridad competente.
  70. Estudio preliminar: Es el procedimiento mediante el cual, previo estudio de factibilidad de la conexión y del proyecto respectivo, LA EMPRESA determina las condiciones técnicas y operativas bajo las cuales está en disposición de suministrar el servicio de energía. Este forma parte del Estudio de Conexión Particularmente Complejo.
  71. Estudio de conexión particularmente complejo: Se define como aquél que involucra como proyecto el montaje de una subestación o transformador de distribución o aquél que conlleva un cambio de voltaje para atender al USUARIO. Podrá ser cobrado al USUARIO de manera detallada.
  72. Eventos No Programados: Son aquellos que ocurren súbitamente y causan un efecto operacional en el Sistema del Operador de Red y pueden o no causar efectos en la operación del Sistema Interconectado Nacional.
  73. Eventos Programados: Son aquellos eventos planeados por el Operador de Red que causan un efecto operacional en el Sistema del Operador de Red y pueden o no causar efectos en la operación del Sistema Interconectado Nacional.
  74. Factor de utilización de la carga: Porcentaje de las 720 horas del mes en que usa una carga determinada; LA EMPRESA ha fundamentado estadísticamente los siguientes factores de utilización de carga de acuerdo al tipo de uso, así:


  75. Sector Residencial: 20%
    Sector Oficial: 30%
    Sector Comercial: 30%
    Sector Industrial: 40%
    Servicios especiales (temporales): 50%
    Areas comunes uso residencial: 30%
    Areas comunes uso comercial: 30%

  76. Factor de multiplicación del equipo de medida: Número por el que se debe multiplicar la diferencia de lecturas consecutivas que registran los equipos de medida para obtener el consumo real en un período de facturación. Este número corresponde a la relación de transformación de los transformadores de corriente Y/o de potencia.
  77. Facturación: Conjunto de actividades que se realizan para emitir la factura, que comprende: lectura, determinación de consumos, revisión previa en caso de consumos anormales, liquidación de consumos, elaboración y entrega de la factura.
  78. Factura de Servicios Públicos: Es la cuenta de cobro que LA EMPRESA entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes prestados, en desarrollo del presente contrato de servicios públicos.
    En el caso de consumos prepagados, es el acto de cobrar, a solicitud del usuario, una cantidad de energía o de gas que él desea pagar anticipadamente.
  79. Frontera Comercial: Se define como frontera comercial entre el OR, o el Comercializador y el Usuario los puntos de conexión del equipo de medida, a partir del cual este último se responsabiliza por los consumos, y riesgos operativos inherentes a su Red Interna.
  80. Fraude: Es la instalación no autorizada de acometidas, la manipulación indebida e ilegal de cualquier instalación, equipo de medición y/o regulación que afecta la medida del consumo real del suscriptor o usuario. Constituye igualmente fraude la adulteración de documentos por parte del suscriptor o usuario.

  81. Fuerza mayor o ocaso fortuito. Factores ajenos a la voluntad de LA EMPRESA, que la eximen de toda responsabilidad en el evento de un hecho dañoso.
  82. Generador: Persona Natural o Jurídica que produce energía eléctrica, que tiene por lo menos una central o unidad generadora conectada al SIN.
  83. Impacto Ambiental: Cuando una acción o actividad produce una alteración, favorable o desfavorable, en el medio o en alguno de sus componentes, como resultado de las actividades, productos o servicios de una organización.
  84. Independizarían del servicio: Son las nuevas acometidas para una o varias unidades segregadas legalmente de un inmueble con autorización de LA EMPRESA que requiere autorización del propietario o poseedor del mismo.
  85. Inmueble: Bien que cumple con las condiciones del código civil para recibir ese calificativo.
  86. Inquilinato: Edificación clasificada en los estratos socioeconómicos 1, 2 ó 3, con una entrada común desde la calle, que aloja tres o más hogares que comparten los servicios públicos domiciliarios y los servicios sanitarios.
  87. Instalación eléctrica: Conjunto de una serie de elementos que permiten la conexión de la energía eléctrica al cliente, tales como el equipo de medida, sellos, cajas, celdas, pernos, chapas, bujes, visor de la caja, etc. y sus conexiones eléctricas.
  88. Instalaciones Internas o Red Interna: Es el conjunto de redes, accesorios y equipos que integran el suministro de energía eléctrica al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, y en general, para Unidades inmobiliarias cerradas, es aquel sistema de suministro de energía eléctrica al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere.
  89. Irregularidad: Es toda anomalía técnica en las instalaciones eléctricas y/o el equipo de medida de un usuario que afecta directa o indirectamente la fidelidad de la medida.
  90. Lectura: Registro del consumo que marca el medidor.
  91. Libertad Regulada: Régimen de tarifas mediante la cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas fija los criterios y la metodología con arreglo a los cuales LA EMPRESA puede determinar o modificar los precios máximos para el servicio prestado.
  92. Libertad Vigilada: Régimen de tarifas, mediante la cual LA EMPRESA puede determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en cuanto a las decisiones tomadas sobre la materia.
  93. Medidor de Conexión Directa: Es el dispositivo de energía que mide el consumo y se conecta a la red eléctrica sin transformadores de medida.
  94. Medidor de Conexión Indirecta: Es el dispositivo de energía que se conecta a la red a través de transformadores de tensión y/o corriente.
  95. Medidor Prepago: Equipo de medida o dispositivo que permite el control de la entrega y registro del consumo al suscriptor o usuario, de una cantidad de energía eléctrica o de gas combustible por la cual paga anticipadamente.
  96. Mercado Mayorista: Conjunto de sistemas de intercambio de información entre generadores y comercializadores de grandes bloques de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, para realizar contratos de energía a largo plazo y en bolsa sobre cantidades y precios definidos, con sujeción al Reglamento de Operación y demás normas aplicables.
  97. Medios de prueba: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, servirán todos y cada uno de los medios que sean útiles para la formación del convencimiento de LA EMPRESA en sus actuaciones administrativas.
  98. Modalidad del servicio: Se refiere a la actividad del servicio para la cual el USUARIO solicita recibir el servicio en las modalidades de residencial o no residencial y comercial, oficial o industrial.

  99. Modalidad residencial: Es aquel que se presta directamente a los hogares o núcleos familiares, incluyendo las áreas comunes de los conjuntos habitacionales. Podrán considerarse como residenciales los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a los apartamentos o casas de habitación, cuya carga instalada sea igual o inferior a tres (3) kilovatios, si el inmueble está destinado, en más de un 50% de su extensión, a fines residenciales.
  100. Modalidad no residencial: Es aquel que sin ser para uso comercial, oficial o industrial, tampoco cumple las características del residencial conforme se establece en normas expedidas por autoridades competentes.
  101. Niveles de Tensión: Los Sistemas de Transmisión regional y/o Distribución Local se clasifican por niveles en función de la tensión nominal así:
  102. Nivel I: Sistemas con tensión nominal menor a 1 KV.
  103. Nivel II: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 1 Kv. y menor de 30 kv.
  104. Nivel III: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 30 kv. y menor de 62 kv.
  105. Nivel IV: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 62 kv.
  106. Nomenclatura: Asignación numérica y alfanumérica que realiza la autoridad municipal para identificar un inmueble de otro.
  107. Notificación: Es toda acción inequívoca que se sigue para comunicar los efectos de un acto de carácter administrativo de conformidad con la legislación vigente.
  108. No Conformidad: Incumplimiento de un requisito. (ISO 9000:2005, 3.6.2: ISO 14001,3.15)
    Nota: Un no conformidad puede ser un desviación de:
  • Estándares, prácticas, procedimientos de trabajo y requisitos legales pertinentes, entre otros.
  1. Requisitos del sistema de gestión de S y SO (3.13)
  2. Operador de Red de STR’s y/o SDL’s (OR): Es la persona encargada de la planeación de la expansión y de las inversiones, operación y mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL; los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las EMPRESAS que tienen cargos por uso de los STR’s y/o SDL’s aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una EMPRESA de Servicios Públicos.
  3. Período de Consumo: Es el término transcurrido entre dos (2) lecturas consecutivas del medidor de un inmueble, tomando como referencia por LA EMPRESA para la determinación de consumos y su facturación.
    • Petición: Es uno de los mecanismos en virtud del derecho constitucional que le asiste, mediante el cual un USUARIO o no del servicio, solicita a LA EMPRESA en interés particular o general, de manera respetuosa, cualquier información relacionada con la prestación del servicio o la ejecución del contrato, con el fin de obtener de ella una respuesta. Dependiendo de lo pretendido y del asunto, la respuesta se comunica o notifica.
  4. Peligro: Fuente. Situación o acto con potencial de daño en términos de enfermedad o lesión a las personas, o una combinación de estos. (OHSAS 18001:07).
  5. Plan de expansión: Programa de inversión establecido por LA EMPRESA para ser ejecutado en un periodo determinado, tendiente a ampliar la cobertura de prestación del servicio de energía eléctrica en aquellas áreas en donde éste no es suministrado. El plan se desarrollará y ejecutará de acuerdo con las disposiciones que rigen el presupuesto interno, el plan de ordenamiento territorial y la normatividad existente.
  6. Prepago: compra de energía que efectúan los USUARIOS con anterioridad a su consumo, en un sistema de comercialización prepago.
  7. Preservar: Guardar o poner a salvo algo, o sea, no tocar para protegerlo de cualquier daño posible, si preservamos los recursos naturales como el agua de un río o lago o las flores silvestres, solo podríamos mirarlos y no tocarlos como lo hacemos hoy día.
  8. Potencia: velocidad con la que se entrega la energía. Se mide en W (léase vatios)
  9. Potencial cliente: Persona natural o jurídica que ha iniciado trámites para convertirse en USUARIO del servicio público de energía eléctrica.
  10. Periodo de Facturación: Es el intervalo de tiempo establecido por LA EMPRESA para el cobro del servicio.
  11. Prestador de servicios públicos: Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.
  12. Punto de conexión: Es el punto de conexión eléctrico en el cual el equipo de un usuario está conectado a un STR y/o SDL para propósito de transferir energía entre las partes.
  13. Punto de medición: Es el punto de conexión eléctrico del circuito primario del transformador de corriente que está asociado al punto de conexión, o los bornes del medidor, en el caso del nivel de tensión I.
  14. Provisional: Servicio de energía eléctrica que se presta en forma temporal hasta máximo por seis (6) meses.
  15. Queja: Es el mecanismo por el cual un USUARIO o no del servicio pone de manifiesto su inconformidad con la actuación de determinado o determinados colaboradores al servicio de LA EMPRESA o con la forma o condiciones en que se ha prestado el servicio.
  16. Racionamiento: suspensión temporal y/o colectiva del servicio de energía eléctrica por razones técnicas o de seguridad en la operación del sistema eléctrico.
  17. Recargo: Sobre costo por la aplicación de una tasa de interés al valor no pagado de la factura por el USUARIO, en forma oportuna o dentro del plazo estipulado.
  18. Reclamación: Es el género que comprende a las especies de Petición y de Recurso
  19. Reconexión del servicio: Es el proceso mediante el cual LA EMPRESA reanuda la prestación del servicio de energía eléctrica cuando se ha suspendido temporalmente, por cualquier causa, una vez ha desaparecido la causa que le dio origen, y que dio lugar al cobro de un derecho por este concepto a favor de LA EMPRESA.
  20. Recurso: El recurso es un acto del suscriptor o usuario mediante el cual este obliga a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. Contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice la empresa proceden el recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo consagre la ley.
  21. Recurso de reposición: Es el recurso que se presenta ante el mismo colaborador de LA EMPRESA que produjo la decisión o profirió el acto.
  22. Recurso de apelación: Es el recurso que normalmente otorga la ley para controvertir las decisiones de LA EMPRESA, que se interpone subsidiariamente al de reposición en un mismo escrito ante el colaborador que profirió el acto y del cual se da traslado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, una vez se resuelve de manera negativa, total o parcial el recurso de reposición.
  23. Reconexión del Servicio: Restablecimiento del suministro del servicio de energía eléctrica cuando previamente se ha suspendido.
  24. Red de Uso General: Redes Públicas que no forman parte de Acometidas o de Instalaciones Internas.
  25. Red Local: Es el conjunto de redes que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad, del cual se derivan las acometidas de los inmuebles.
  26. Red Pública: Aquella que utilizan dos o más personas naturales o jurídicas, independientemente de la propiedad de la red.
  27. Red Interna: Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor, o, en el caso de los suscriptores o usuarios sin medidor, a partir del registro de corte del inmueble. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema.

  28. de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general, cuando lo hubiere.
  29. Refacturación: Corrección que se efectúa a la liquidación de una factura.
  30. Registrador: Mecanismo de conteo que hace posible la determinación del valor medido.
  31. Registro de corte: Cajilla generalmente empotrada en donde se ubica un dispositivo que permite el corte de la energía a un bien. En su ausencia, entiéndase por aquel, la parte de la acometida externa más cercana al equipo de medida si lo hubiere. Si no hubiere equipo de medida, entiéndase por tal, la parte de la acometida más cercana al bien que permite suspender el suministro del servicio.
  32. Registro de corte general: Armario que almacena los instrumentos de corte individual en los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal o condominios. En su defecto, entiéndase como la parte de la acometida en donde se derivan las conexiones a cada equipo de medida.
  33. Reinstalación del Servicio: Restablecimiento del suministro del servicio cuando previamente se ha efectuado su corte.
  34. Reserva de carga: Es la solicitud que tiene por objeto disminuir a petición del USUARIO y/o SUSCRIPTOR o por conveniencia de LA EMPRESA la carga contratada, conservando el suscriptor sus derechos sobre la misma. En ningún caso dicha carga podrá ser inferior a 2 kw.
    • Resolución sancionatoria: Es un acto administrativo establecido por la Ley para hacer que los USUARIOS y/o SUSCRIPTORES restablezcan a LA EMPRESA los daños causados por el uso no autorizado de bienes y/o servicios por ella prestados, esta se emite como respuesta a un proceso normal.
  35. Responsabilidad objetiva: Fundamento jurisprudencial que se basa en el hallazgo de un hecho anómalo derivado de una conducta delictiva, que produjo o está produciendo perjuicio o daño patrimonial, que no se imputa a una persona en particular, por lo que basta solo con encontrar el hecho y que en virtud de la solidaridad es el USUARIO (Usuario, poseedor, suscriptor y/o propietario) el llamado a responder por los daños que cause el hecho. Esta clase de responsabilidad está proscrita en el derecho penal pero se encuentra vigente en el derecho administrativo.
  36. Retie: Acrónimo del Reglamento técnico de Instalaciones Eléctricas adoptado por Colombia.
  37. Revisión: Conjunto de actividades y procedimientos que realiza LA EMPRESA, directamente o a través de terceros a un inmueble o bien que va a recibir o ya tiene servicio.
  38. Revisión previa: Conjunto de actividades y procedimientos previos a la facturación que realiza LA EMPRESA para detectar e investigar desviaciones significativas de consumos anormales, según el patrón de consumo histórico normal de cada suscriptor o usuario.
  39. Riesgo: Combinación de la probabilidad de que ocurra un(os) evento(s) o exposición(es) peligro(s) y la severidad de la lesión o enfermedad que puede ser causada por el(los) evento(s) o exposición(es). (OHSAS 18001:07).
  40. RUC: Registro único de Contratistas
  41. RSE: Responsabilidad Social Empresarial
  42. Servicio no Residencial: Es el destinado a satisfacer las necesidades de energía eléctrica de los establecimientos industriales, comerciales, oficiales y en general, de todos aquellos que no sean clasificados como residenciales.
  43. Servicio Residencial: Es el destinado a satisfacer las necesidades de energía eléctrica de los hogares o núcleos familiares.
  44. Servicio público domiciliario de energía eléctrica: Es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición.
  45. Sello de condenación: Sistema de seguridad instalado en el equipo de medida con el objeto de que este no sea manipulado por personal ajeno a LA EMPRESA.
  46. Servicio de conexión: es el conjunto de actividades mediante las cuales se realiza la instalación eléctrica. Estas actividades incluyen los siguientes conceptos: Estudio de la Conexión, Suministro del equipo de medida y de los Materiales de la Acometida, Ejecución de la Obra de Conexión, Instalación y Calibración Inicial del equipo de medida de Energía cuando se trata de un equipo de medición de tipo electromecánico, y Revisión de la Instalación de la Conexión, incluida la Configuración y/o Programación del equipo de medida de Energía cuando el aparato de medición es de tipo electrónico.
  47. Servicios complementarios de la conexión: Corresponden a la Calibración del Equipo de Medida posterior a la calibración inicial, cuando el equipo de medición es de tipo electromecánico, la Reconexión y la Reinstalación del servicio de electricidad cuando sea del caso.
  48. SSPD. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
  49. Silencio Administrativo: Es la no contestación por parte de LA EMPRESA,a la petición, queja o recurso por un suscriptor o usuario dentro del término legal establecido.
  50. Silencio Administrativo Positivo: Cuando LA EMPRESA no da respuesta ya sea a favor o en contra de la petición, queja o recurso presentada por un suscriptor o usuario, dentro del término establecido, se entiende que la decisión es favorable al peticionario.
  51. Sistema de comercialización Prepago: Modalidad de prestación del servicio de comercialización de energía eléctrica o de gas combustible al usuario final, que no requiere las actividades de lectura del medidor, reparto de facturación al domicilio y gestión de cartera en relación con el consumo, por cuanto el consumo se ha prepagado.
  52. Sistema Interconectado Nacional (SIN): Es el sistema compuesto por los siguientes elementos conectados entre sí: las plantas y equipos de generación, la red de interconexión nacional, las redes regionales e interregionales de transmisión, las redes de distribución, y las cargas eléctricas de los Usuarios.
  53. Sistema de Distribución Local (SDL): Sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por redes de distribución municipales o distritales; conformado por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 kv que no pertenecen a un sistema de transmisión regional por estar dedicadas al servicio de un sistema de distribución municipal, distrital o local.
  54. Sistemas de Transmisión Regional (STR): Sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por redes regionales o interregionales de transmisión; conformado por el conjunto de líneas y subestaciones con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 kv y que pertenecen a un sistema de distribución local.
  55. Sistemas de Transmisión Nacional (STN): Es el sistema interconectado de transmisión de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas, con sus correspondientes módulos de conexión, que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kv.
  56. Subsidio: Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo unitario de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Se refleja como el descuento que pueden recibir, en el valor de la factura, los USUARIOS y/o SUSCRIPTORES -usuarios- de menores ingresos que se encuentren ubicados en los estratos 1,2 y 3, denominado subsidio sobre el consumo de subsistencia.
  57. Suscriptor: Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.
  58. Suscriptor potencial: Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios.
  59. Suspensión del servicio: Interrupción temporal del servicio de energía eléctrica por alguna de las causales previstas en la ley o en el presente contrato.
  60. Tarifa: Valor que le asigna LA EMPRESA a cada kilovatio hora suministrado al USUARIO, de acuerdo con los procedimientos y factores que previamente ha establecido la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
  61. Transmisor Regional (TR): Persona que opera y transporta energía eléctrica en un sistema de transmisión regional o que ha constituido una EMPRESA cuyo objeto es el desarrollo de dichas actividades.
  62. Unidades Inmobiliarias Cerradas: Las Unidades Inmobiliarias Cerradas son conjuntos de edificios, casas y demás construcciones integradas arquitectónica y funcionalmente, que comparten elementos estructurales y constructivos, áreas comunes de circulación, recreación, reunión, instalaciones técnicas, zonas verdes y de disfrute visual; cuyos propietarios participan proporcionalmente en el pago de expensas comunes, tales como los servicios públicos comunitarios, vigilancia, mantenimiento y mejoras.
    El acceso a tales conjuntos inmobiliarios se encuentra restringido por un encerramiento y controles de ingreso
  63. Usuario: Persona natural o jurídica que se beneficia de la prestación del servicio de energía eléctrica, bien como propietario del inmueble en donde éste se presta, o como receptor directo del servicio. A este último se denomina consumidor.
  64. Usuario regulado: Es aquella persona propietaria, usuaria, tenedora, poseedora, suscriptor y/o arrendataria de un inmueble que no puede escoger o negociar tarifa con LA EMPRESA y tiene que sujetarse a la establecida por la autoridad competente para los clientes en general.
  65. Usuario no regulado: Para efectos del presente contrato en concordancia con lo dispuesto en la reglamentación vigente, se entenderá como tal al usuarios no regulados; persona natural o jurídica con una demanda máxima superior a un valor en MW o a un consumo mensual mínimo de energía en MWh por instalación legalizada, definidos por la Comisión, cuya energía es utilizada en un mismo predio o en predios contiguos. Sus compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente entre el comprador y el vendedor.
  66. Vía gubernativa: Etapa procesal mediante la cual se da la oportunidad al USUARIO y/o SUSCRIPTOR para acceder al control de legalidad de los actos expedidos por LA EMPRESA.
  67. Voltaje: Potencial con el que se puede transportar energía eléctrica. También se denomina "nivel de tensión". A mayor voltaje, se puede transportar mayor cantidad de energía. El voltaje se mide en V (léase voltios).
  68. Zonas: Es cada una de las divisiones territoriales, en que está organizada LA EMPRESA para prestar el servicio.

 

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